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Autor Tema: Regalito para mis queridos apianos: para que veáis lo que se puede hacer  (Leído 1006 veces)
MAD MAX
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Mensajes: 217



« en: 10 de Junio de 2010, 18:31:11 »

 Sonrisa
Queridos apianos Sonreir; este mensaje está circulando entre los funcionarios de la Junta:
"Os adjunto la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995. Ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recentísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007 -Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.
 
En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los Poderes Públicos, -en nuestro caso el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso <art. 86.2 de la Constitución>, recordemos que la norma debe tener rango de Ley-, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos  absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que nos pueden congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.
 
Conviene hacerlo circular, porque el citado R. D.-Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, huele a inconstitucionalidad; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia."

Bueno, ¿qué?, ¿se puede hacer algo o no? Besitos de vuestro veneciano.
 
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MAD MAX
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« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2010, 18:39:12 »

Mirad el documento que nuestros colegas de otras administraciones me han facilitado Impresionado: esto es un complemento de lo anterior:


xxxxxxxxxxxxnombreyapellidosxxxxxxxxxxxxxxxxx, con número de registro de personal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, funcionario/a de carrera de la Junta de Andalucía perteneciente al Cuerpo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que ocupo en la actualidad, con carácter definitivo, el puesto de trabajo denominado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dependiente de esa Delegación Provincial de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y con domicilio a efecto de notificaciones en mi propio puesto de trabajo o en mi domicilio de xxxxxxxxxxxxxxx, en xxxxxxxlocalidadxxxxxxx (xxxxxprovinciaxxxxx), ante V.I., comparezco y DIGO:
Primero.- Que con fecha 1 de junio de 2010 se ha procedido a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 105, del Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz. Este Decreto desarrolla y aplica en nuestra comunidad las medidas adoptadas por el Gobierno de España mediante Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados este 27 de mayo.
Segundo.- Que en dicho Decreto se prevén una serie de medidas destinadas a la reducción de las actualmente vigentes y consolidadas retribuciones de los empleados públicos, y específicamente de los funcionarios de carrera.
Tercero.- Que el/la abajo firmante considera que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, dichas medidas son de carácter confiscatorio, afectan a derechos adquiridos de naturaleza económica y conculcan con ello lo dispuesto en el Art. 33.3 de nuestra vigente Constitución.
Cuarto.- Que como quiera que las citadas normativas de rango legal, necesitan para su ejecución la adopción de actos administrativos concretos que afecten expresamente a sus destinatarios; que en los procedimientos de elaboración de dichos actos ostento la condición de interesado/a según lo dispuesto en el Art. 31.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la anterior Ley sobre notificación de los actos administrativos, SOLICITO:
   Que por parte de esa Delegación Provincial se proceda a la notificación expresa y con referencia a los datos económicos personales propios, de la resolución de aprobación de la nómina del mes de junio, donde se van a ver plasmadas por primera vez en este año la reducción de retribuciones aprobadas; con indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
En xxxxxxxxxxxxx a xx de junio de 2010

Fdo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

AL ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX EN LA PROVINCIA DE XXXXXXXX

Bueno, como os comenté, esto no es tema de huelgas, porque parece que es inconstitucional, por lo tanto, ni siquiera es un conflicto laboral.Más besos y,por favor, organizadnos de una vez: contratemos entre todos buenos abogados y que nos devuelvan nuestro dinero.
Con mucho amooool:
Vuestro Veneciano.
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Castúo
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« Respuesta #2 en: 11 de Junio de 2010, 16:59:09 »

¿Dónde hay que presentar este escrito?

¿Qué plazo tenemos?

Una vez que nos respondan (si lo hacen), ¿cuál sería el siguiente paso?

Muchas gracias.  Sonrisa
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Tannhäuser
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« Respuesta #3 en: 11 de Junio de 2010, 17:10:19 »


Bueno, si tienes ganas de perder el tiempo puedes entregarlo personalmente en el Registro de tu Delegación, si no tienes ganas lo entregas en la secretaría de tu centro -con copia y registro de entrada, por supuesto- para que lo envíen por correo a Delegación. ¿El plazo? lo más recomendable es que lo hagas ya mismo.
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Lectora
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« Respuesta #4 en: 11 de Junio de 2010, 20:26:25 »

A mí también me había llegado un correo-e en este sentido. A ver qué opina la asesoría jurídica sobre este tema. Muy interesante.
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¡Entre todos podemos!
javierdl
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« Respuesta #5 en: 11 de Junio de 2010, 21:22:48 »

Sonrisa
Queridos apianos Sonreir; este mensaje está circulando entre los funcionarios de la Junta:
"Os adjunto la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995. Ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recentísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007 -Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.
 
En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los Poderes Públicos, -en nuestro caso el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso <art. 86.2 de la Constitución>, recordemos que la norma debe tener rango de Ley-, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos  absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que nos pueden congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.
 
Conviene hacerlo circular, porque el citado R. D.-Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, huele a inconstitucionalidad; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia."

Bueno, ¿qué?, ¿se puede hacer algo o no? Besitos de vuestro veneciano.
 


La federación SPES está estudiando la posibilidad de recurrir el Decreto nacional en función de la sentencia del Supremo que citas y por la violación de la estructura retributiva estatal, al no respetar los cuerpos y escalas establecidos (A1, A2, ...). También cabe impugnar los decretos autonómicos correspondientes. La decisión se tomará en breve.
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MAD MAX
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« Respuesta #6 en: 12 de Junio de 2010, 10:14:46 »

  Cheesy
Me alegro mucho, queridos apianos. Pero no olvideis que el profesorado necesita ahora más que nunca que alguien como vosotros lleve a cabo una función de liderazgo. En los centros debe haber suficiente hostilidad hacia esta gente, y si no la hay es porque la gente no está lo suficientemente informada. Es preciso llevar a cabo una transformación del profesorado: la estrategia de poder que se han estado utilizando contra nosotros ha afectado a la propia imagen que el profesorado tiene de sí mismo. Os propongo dos consideraciones:
1) Lo más eficaz es revertir las estrategias de poder que han sido utilizadas contra el profesorado: es decir, utilizar sin el mayor problema de conciencia los mismos métodos que han utilizado contra nosotros.
2) Desarrollar y extender (entre el profesorado) un código ético que nos inmunice contra la LOGSE y todos sus vástagos y que propicie la reconquista de nuestra autonomía profesional (actualmente perdida).

Por el primer punto entiendo la utilización de los mismos mecanismo de propaganda, etc. hasta que desacreditemos socialmente a los enemigos de nuestra profesión. Donde he estado trabajando, lo he llevado a cabo en solitario, y he tenido bastante éxito. En general, nuestros rivales se caracterizan `por su falta de valor, y casi todo lo basan en el miedo y sólo actúan en grupo. La clave está en utilizar sus mismos métodos, y nunca, nunca, ir de intelectuales puros que nunca se ensucian: esto es una pelea callejera, no una lucha entre caballeros. Lo de la ética del profesorado, yo ya he desarrollado dos axiomas: uno el llamado "axioma luterano" y el otro, no sé si inspira en alguien, pero me gusta mucho.

AXIOMA LUTERANO: el profesor nunca es un profesional en función de las leyes educativas que tiene que obedecer, pues nunca actúa de forma libre en relación a esas leyes. No es, por tanto, responsable de los males sociales que esas leyes puedan generar. Al profesor lo convierte en profesional el conocimiento que posee independientemente de esas leyes: los fracasos de un sistema educativo que no permite actuar al profesor según su conciencia profesional, que se basa en sus conocimientos universitarios, sólo son imputables a la dirección política de ese sistema y nunca al profesor.
AXIOMA AXIOLÓGICO:Un hombre vale lo que vale su tiempo. El hombre que nada vale, tiene tiempo para todos ni para todo. Toda profesión se basa en la elección que hace el profesional sobre el uso de su tiempo.                                                                       
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Castúo
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« Respuesta #7 en: 12 de Junio de 2010, 18:47:19 »


Bueno, si tienes ganas de perder el tiempo puedes entregarlo personalmente en el Registro de tu Delegación, si no tienes ganas lo entregas en la secretaría de tu centro -con copia y registro de entrada, por supuesto- para que lo envíen por correo a Delegación. ¿El plazo? lo más recomendable es que lo hagas ya mismo.


OK. Pues yo creo que si esta semana las Delegaciones se inundan con estas solicitudes... aunque no les hagan ni caso, les va a entrar un considerable acojone. Y va a quedar claro que jugamos fuerte. Así que me pongo a ello.

Me permito sugerir un añadido al modelo de escrito presentado:

Tercero.- Que el/la abajo firmante considera que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, dichas medidas son de carácter confiscatorio, afectan a derechos adquiridos de naturaleza económica (de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencias de 12 de julio de 1991 y 29 de mayo de 1995) y conculcan con ello lo dispuesto en el Art. 33.3 de nuestra vigente Constitución.

Además os adjunto los enlaces para descargaros estas dos sentencias:

[--http://www.megaupload.com/?d=GEHQQXID--]
[--http://www.megaupload.com/?d=YPM8UHGI--]
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Castúo
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« Respuesta #8 en: 19 de Junio de 2010, 10:02:00 »

Lo presenté el miércoles pasado. A ver qué pasa.
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