Bueno, pues vamos de Guatemala a Guatepeor... primera cosa que veo después de un vistazo rápido: ¡no dice nada sobre el orden a la hora de elegir grupos cuando no haya acuerdo!

Se limita a decir (art. 18.1):
Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta a que se refiere el apartado anterior se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento.Uy uy uy... ¿significa esto que el Jefe de Departamento puede decir: "Bueno, como no hay acuerdo, esto es lo que te toca, y a callar"?
