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Autor Tema: Programación de aula  (Leído 1957 veces)
Castúo
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Mensajes: 247



« en: 02 de Octubre de 2010, 10:47:50 »

Comienza el nuevo curso, y de nuevo vemos a nuestros compañeros aterrados ante la posibilidad de que Herr Inspektor les encuentre el más mínimo fallo y los haga descender al abismo de los condenados.

Uno de los motivos de mayor preocupación: la programación de aula. "¿Has hecho la programación de aula?" "Mira que si viene el Inspector y me pide la programación de aula..." "No sé cómo hacer la programación de aula..."

Pues bien, recuerdo haber hablado con expertos en legislación que me han asegurado que la programación de aula no es obligatoria en Secundaria. De hecho leo la normativa sobre programación (ROC y Orden de desarrollo) y no dice absolutamente nada.

¿Alguien tiene información fundamentada al respecto? ¿Se me puede responder por aquí, o es mejor que consulte a la asesoría jurídica?

Muchas gracias.
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Lectora
*
Mensajes: 349


« Respuesta #1 en: 03 de Octubre de 2010, 19:51:51 »

Consúltalo si quieres, para tener la referencia legislativa exacta.
Te cuento, el curso pasado lo consulté yo, pues el director nos informó de que el inspector iba a venir y a pedirlas.
Me informé y me dijeron que, por lo visto, en secundaria no existe ninguna alusión a la existencia de dicho documento, que es algo de primaria.
De hecho, el inspector ni apareció ni las pidió y ahí quedó el asunto.
En tu caso, si te la pide, yo le diría con toda cordialidad que te la solicite por escrito.
Saludos.
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¡Entre todos podemos!
Castúo
*
Mensajes: 247



« Respuesta #2 en: 08 de Octubre de 2010, 16:06:48 »

Información solicitada, en cuanto tenga respuesta lo pondré por aquí.
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Capitan_blue
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Mensajes: 182


MENS SANA IN CORPORE SANO


« Respuesta #3 en: 08 de Octubre de 2010, 23:58:17 »

Yo también lo quiero saber...
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Esperanza
*
Mensajes: 99


« Respuesta #4 en: 09 de Octubre de 2010, 10:24:20 »

Os expreso mi opinión:
Creo que la cuestión no es que tengamos que buscar una referencia normativa concreta donde se especifique que NO tenemos que hacer programaciones de aula. La cuestión es que en ninguna parte pone que tengamos que hacerla. Por tanto, nadie puede obligarnos a presentarla. ¿Cómo vamos a andar buscando en la ley la mención expresa de lo que no tenemos que hacer? Eso no vamos a encontrarlo, por la sencilla razón de que la ley no se dedica nunca a enumerar lo que no es prescriptivo, sino tan solo a delimitar aquello que sí lo es.
Así pues, si nos la piden, no creo que haya mejor opción que la que ya se ha expresado más arriba: recordarle esta circunstancia al inspector y, si insiste, solicitar que se esa petición se nos haga por escrito mencionando el artículo (inexistente) que la prescribe como obligatoria.
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Egomet
*
Mensajes: 318



« Respuesta #5 en: 09 de Octubre de 2010, 11:47:21 »

Esperanza, es interesante tu aportación, por cuanto que muchos profesores suelen afirmar que las programaciones de aula son obligatorias. Desde luego, nadie las hace. Al menos yo no recuerdo que nadie las tuviera hechas. Sería un coladero para resolver positivamente reclamaciones, y no tengo constancia de que se haya echado para atrás una nota porque no se tuviera hecha una programación de aula.

Saludos.

P.D.: Hola, capitan-blue, compañero de clásicas. ¿o debería llamarte monstruotup.madre?  Sonreir Bienvenido al foro con tu nick de toda la vida.
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Capitan_blue
*
Mensajes: 182


MENS SANA IN CORPORE SANO


« Respuesta #6 en: 09 de Octubre de 2010, 14:52:30 »

Eso de monstruotup.madre no lo entendí Huh. El nick es el de siempre, nunca entré con otro Huh
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Castúo
*
Mensajes: 247



« Respuesta #7 en: 11 de Octubre de 2010, 18:21:12 »

He recibido la respuesta, y aquí la comparto.


No existe alusión alguna en el Decreto 327/2010 del Reglamento Orgánico de los IES, ni en la Orden de 20 de agosto que lo desarrolla, a la denominada "programación de aula". La única referencia semejante alude a la obligación que tienen los departamentos didácticos de elaborar las correspondientes "programaciones didácticas", consideradas como los "instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente". Y de acuerdo con ello, el decreto únicamente establece  que los profesores "desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.". Ni la reglamentación anterior ni la actual recoge nada que pueda denominarse "programación de aula", por lo que debe entenderse que el grado  y el modo de cumplimiento de la programación del departamento, que afecta tanto a actividades docentes en el aula como fuera de ella (actividades complementarias), entraría, en todo caso, dentro del derecho -reconocido por el propio decreto- que asiste a los profesores de "emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto", es decir del ejercicio de su libertad de cátedra.

En realidad el fantasma de la "programación de aula" se ha importado de la enseñanza primaria, donde sí  existía, al menos en la reglamentación anterior (Decreto 201/1997), la obligación de que los maestros elaboraran su correspondiente "programación de aula" (Artículo 12. Las programaciones de aula. Cada maestro y maestra elaborarán una programación de aula ...), obligación sustentada en la inexistencia de departamentos didácticos en los colegios y, por tanto, de las correspondientes programaciones didácticas (que sí existen en los institutos). Lo más llamativo es que esta obligación, existente en la enseñanza primaria, ha desaparecido con el nuevo reglamento orgánico de los colegios de infantil y primaria, acuñándose el concepto de "programación didáctica" de área, cuya elaboración correrá a cargo de los equipos de ciclo.

Entendemos que de la lectura de la normativa en vigor no existe, en la enseñanza secundaria (y de acuerdo con los expuesto, ya tampoco en primaria), obligación alguna de elaborar la referida "programación de aula". Si algún inspector o director ordenara tal cosa sería recurrible en alzada.
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signatus
Moderador
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Mensajes: 493


« Respuesta #8 en: 11 de Octubre de 2010, 19:27:52 »

Blanco y en botella. Creo que el servicio jurídico de APIA no puede ser más claro. Enhorabuena.
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Hige sceal ϸe heardra, heorte ϸe cenre
Mod sceal ϸe mare, ϸe ure mægen lytlaϸ
Tannhäuser
Moderador
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Mensajes: 1833


« Respuesta #9 en: 11 de Octubre de 2010, 19:30:47 »

Muy bueno, Castúo, esta gentuza intenta tenernos amedrentados con sus fuegos de artificio normativos, como si no tuviesen suficiente con su basura de ROC. Lucha sin cuartel.
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Juanan
*
Mensajes: 42


« Respuesta #10 en: 19 de Octubre de 2011, 16:44:44 »

He recibido la respuesta, y aquí la comparto.


No existe alusión alguna en el Decreto 327/2010 del Reglamento Orgánico de los IES, ni en la Orden de 20 de agosto que lo desarrolla, a la denominada "programación de aula". La única referencia semejante alude a la obligación que tienen los departamentos didácticos de elaborar las correspondientes "programaciones didácticas", consideradas como los "instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente". Y de acuerdo con ello, el decreto únicamente establece  que los profesores "desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.". Ni la reglamentación anterior ni la actual recoge nada que pueda denominarse "programación de aula", por lo que debe entenderse que el grado  y el modo de cumplimiento de la programación del departamento, que afecta tanto a actividades docentes en el aula como fuera de ella (actividades complementarias), entraría, en todo caso, dentro del derecho -reconocido por el propio decreto- que asiste a los profesores de "emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto", es decir del ejercicio de su libertad de cátedra.

En realidad el fantasma de la "programación de aula" se ha importado de la enseñanza primaria, donde sí  existía, al menos en la reglamentación anterior (Decreto 201/1997), la obligación de que los maestros elaboraran su correspondiente "programación de aula" (Artículo 12. Las programaciones de aula. Cada maestro y maestra elaborarán una programación de aula ...), obligación sustentada en la inexistencia de departamentos didácticos en los colegios y, por tanto, de las correspondientes programaciones didácticas (que sí existen en los institutos). Lo más llamativo es que esta obligación, existente en la enseñanza primaria, ha desaparecido con el nuevo reglamento orgánico de los colegios de infantil y primaria, acuñándose el concepto de "programación didáctica" de área, cuya elaboración correrá a cargo de los equipos de ciclo.

Entendemos que de la lectura de la normativa en vigor no existe, en la enseñanza secundaria (y de acuerdo con los expuesto, ya tampoco en primaria), obligación alguna de elaborar la referida "programación de aula". Si algún inspector o director ordenara tal cosa sería recurrible en alzada.


En mi centro han vuelto a levantar el fantasma de la programación de aula. Ha sido el director en el ETCP donde ha informado a los jefes de departamento (que no tenían que estar ahí, pero que han sido convocados) que tienen que recordarle a todo el profesorado que deben tener la programación de aula.
No viene de más recordar la respuesta de los servicios jurídicos a esta cuestión.
Saludos.
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