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Autor Tema: Alumnos mayores de edad: ¿se les puede impedir la salida del centro?  (Leído 652 veces)
Antisistema
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Mensajes: 35


« en: 14 de Abril de 2011, 15:21:39 »

Ejerzo en un IES de la provincia de Málaga, cuyo delegado provincial de educación, dicho sea de paso, es un señor imputado
en un caso de prevaricación. Hace un par de meses el equipo directivo decidió que ningún alumno, ni siquiera los mayores de edad (y en el centro hay matriculados alumnos que cuentan con 20 e incluso 21 años), podía salir del recinto del centro durante la media hora de recreo. De hecho, el equipo directivo nos ha apercibido a algunos profesores por permitir la salida del centro a dichos alumnos. Mi consulta consiste en la aclaración de los dos puntos siguientes:

    * ¿Puede la normativa interna de un centro educativo contradecir toda la legislación que está por encima de ella (es decir, toda la legislación restante) según la pirámide normativa de Kelsen? El sentido común me dice que esto es tan surrealista como que los estatutos de una comunidad de propietarios contradigan algunos artículos de la Constitución. Sólo las autoridades competentes (policía, guardia civil, jueces y magistrados) pueden mantener retenido a un ciudadano mayor de edad contra su voluntad. Aún en estos casos, dichas autoridades no pueden actuar de forma arbitraria, sino adecuadamente justificada, y para el ciudadano existen garantías como el habeas corpus que le amparan frente a posibles arbitrariedades y abusos.
    * ¿Puede el equipo directivo de un centro educativo obligar a los profesores a acatar una norma de legalidad más que dudosa y amenazarles con tomar represalias contra ellos si se niegan a acatarla? ¿Qué consecuencias puede acarrearme acatar dicha norma? Si un alumno mayor de edad me denunciara por haberle impedido la salida del centro, ¿podría alegar "obediencia debida" al equipo directivo como argumento en mi defensa? Me da la impresión de que dicho argumento sería muy endeble para mi defensa. Si un alumno mayor de edad me solicita que le deje salir, yo me niego a hacerlo y el alumno me insulta o me agrede y yo le denuncio por ello, ¿podría el alumno alegar en su defensa un intento de retención ilegal o algo parecido por mi parte? Me da la impresión de que en esta ocasión el argumento del alumno sería más sólido que una catedral.


Desearía enfatizar, dejando de lado los aspectos jurídicos del asunto, lo bochornoso, vergonzoso y absurdo que supone dar con la puerta en las narices a personas que son tan mayores de edad como uno mismo cuando, a la hora del recreo, los que tenemos el vicio de fumar nos vemos obligados a salir del recinto del centro porque la ley nos impide claramente hacerlo dentro del recinto, aun cuando dicho recinto contara con una extensión superior a una hectárea y con zonas alejadas de los edificios y del patio de recreo. La cancela de entrada al centro es la misma tanto para alumnos como para profesores, por lo que resulta inevitable que los alumnos mayores de edad intenten "escaparse" cuando, al inicio del recreo, los profesores salimos a fumar.

Muchas gracias a todos.
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Castúo
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« Respuesta #1 en: 14 de Abril de 2011, 18:44:04 »

Consulto el tema y a ver qué respuesta me dan.
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Antisistema
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« Respuesta #2 en: 15 de Abril de 2011, 13:19:57 »

Bien, pues hoy Viernes de Dolores se han entregado las notas como es costumbre. Y la mañana ha transcurrido del siguiente modo:

Los alumnos menores de edad no han podido recoger los boletines en ningún caso. Una autorización de los padres por escrito no ha sido aceptada por el equipo directivo. Tampoco ¡una llamada telefónica! para solicitar a los padres de dichos alumnos autorización para entregar las notas a sus hijos. Los padres que no han podido asistir al centro recibirán las notas por correo postal.

A los alumnos mayores de edad tampoco se les ha aceptado una autorización por escrito de los padres, si bien, en este caso, sí que han podido recoger los boletines tras una llamada telefónica a los padres para pedirles autorización para entregar los boletines a sus hijos.

No sé vosotros, pero a mí esto me huele a Régimen dictatorial que se va deslizando peligrosamente hacia el totalitarismo. Cuando un Régimen está agonizando en sus postrimerías es precisamente cuando más se obsesiona con ejercer un control absoluto sobre todo. De aquí al próximo mes de marzo de 2012 vamos a asistir a una sucesión de control, represión y limitaciones de todo tipo de garantías legales que va a hacer del Franquismo, por comparación, un paraíso de la libertad.

P.D. ¿Cómo hemos podido llegar a una situación en la que una adolescente menor de edad puede abortar no ya sin el permiso, sino sin el conocimiento de sus padres, mientras que una mujer de 18, 19 o 20 años no puede recoger sus notas si no media una llamada telefónica del tutor a sus padres? Como el próximo mes de marzo nos depare en Andalucía un gobierno de coalición PSOE-IU, yo emigro a cualquier país de la UE y apostato de mi condición de andaluz y español para siempre.
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signatus
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« Respuesta #3 en: 15 de Abril de 2011, 15:58:26 »

La respuesta es muy sencilla. Que el alumno mayor de edad al que no se le permite la salida interponga una denuncia por detención ilegal y violación del derecho fundamental a la libertad de movimiento. El centro no puede impedir la salida en el periodo no lectivo. Sí puede regular el acceso y las salidas durante el periodo lectivo.
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Hige sceal ϸe heardra, heorte ϸe cenre
Mod sceal ϸe mare, ϸe ure mægen lytlaϸ
Castúo
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« Respuesta #4 en: 22 de Abril de 2011, 00:36:35 »

Consulto el tema y a ver qué respuesta me dan.

Ya me la han dado:

Debe atenderse al precepto de que una norma interna (de rango inferior) no puede establecer medidas vulneradoras de derechos amparados por una norma superior, y por tanto se deberá permitir la salida de los alumnos mayores de edad, y de los menores autorizados (al menos aquellos que no estén matriculados en un curso completo), ya que la Orden de 20 de agosto de 2010, que regula, entre otros, el horario de los alumnos, permite su salida (incluso siendo menores de edad, con autorización de sus padres) -y no solo en el recreo- siempre que estén matriculados en asignaturas sueltas (es decir, de bachillerato). Incluso en la interpretación más rigurosa del reglamento interno, estos alumnos no podrían ser obligados a permanecer dentro del instituto si no quieren (ellos o sus padres, si son menores edad). En todo caso, cualquier cambio en este sentido debería estar recogido en el reglamento de organización y funcionamiento del centro, previo acuerdo del Consejo Escolar, y no partir de la ocurrencia de ningún director. Si ni siquiera existe este acuerdo formal del Consejo Escolar la decisión carecería de todo amparo legal.
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