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Autor Tema: Consulta sobre los servicios de guardia (recreo y espera de autobús)  (Leído 937 veces)
Castúo
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Mensajes: 248



« en: 10 de Junio de 2011, 01:06:36 »

Comparto la consulta que he realizado a la simpar Asesoría Jurídica de APIA. Cuando tenga la respuesta también la compartiré.


Quisiera plantear una cuestión surgida en el Claustro celebrado hoy en mi IES. La Directora nos ha comunicado que la Inspección está presionando para que haya más profesores haciendo guardia de recreo, con el argumento de que nuestro centro no cumple la normativa que establece una ratio de profesores por cada 25 alumnos en las guardias de recreo (dato que no encuentro en la normativa, consultando sobre todo el art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010). Asimismo se nos "amenaza" con la obligatoriedad de hacer servicio de guardia con los alumnos que esperan el autobús en la puerta del instituto desde las 14:40 (hora de salida) hasta las 15:45 (hora en que llega el autobús).

Mi pregunta es: ¿hay alguna normativa que respalde estas supuestas obligaciones?

Muchas gracias.
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Tannhäuser
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Mensajes: 1835


« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2011, 15:31:53 »


¿Un profesor por cada veinticinco alumnos? Entonces, un centro normalito de cuatrocientos alumnos necesitaría diecisieis profesores de guardia de recreo. A algunos se les está yendo la olla, me temo.
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signatus
Moderador
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Mensajes: 495


« Respuesta #2 en: 10 de Junio de 2011, 16:40:11 »

La normativa sobre guardias de recreo habla sólo de vigilancia preferente al primer ciclo de la ESO.
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Hige sceal ϸe heardra, heorte ϸe cenre
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Esperanza
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« Respuesta #3 en: 10 de Junio de 2011, 20:12:44 »

La ratio de 25 alumnos por profesor corresponde a una normativa del año 1997 referida a maestros.
En lo relativo a Secundaria, no he visto nada de recreos. Sí de los periodos lectivos de la jornada: cuatro profesores de guardia por cada ocho grupos de alumnos.
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Castúo
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Mensajes: 248



« Respuesta #4 en: 11 de Junio de 2011, 07:27:27 »

Tenemos una asesoría que es una maravilla, que no la cambiamos por siete de Sevilla...  Cheesy Cheesy  Ya tengo la respuesta.


La Orden de 20 de agosto de 2010, en su art. 18.3, fija una proporción de profesores de guardia de recreo de uno por cada seis grupos o fracción:
"3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo."

La obligación de hacer "guardias de transporte" no se desprende del contenido de la Orden de 20 de agosto de 2010, que describe los supuestos tasados en los que debe prestarse el servicio de guardia: guardias normales en periodo lectivo, guardias de recreo, guardias de biblioteca y guardias de convivencia (art. 18).

Por su parte, el Decreto 289/2009, de 30 de junio, que regula la prestación del servicio complementario de transporte escolar, tampoco atribuye a los profesores la obligación de realizar "guardias de transporte", disponiendo únicamente que: "El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro recogerá las medidas oportunas para atender al alumnado que, como consecuencia de la planificación del transporte escolar, deba permanecer en el mismo antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva”. Teniendo en cuenta que los directores de los centros tienen autonomía para la gestión económica, de acuerdo con la redacción de la LOE, la LEA  ("los directores y directoras de los centros públicos dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros… los directores de los centros tendrán todas las competencias que corresponden al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto correspondiente, relativas a cualquier tipo de contratos menores…”), es obvio que el Consejo Escolar puede adoptar el acuerdo de que, en todo caso, sea personal externo el que se haga cargo de esta tarea. Precisamente tenemos recurrida la orden de un director de Ronda que obligó el curso pasado a los profesores de su instituto a realizar este tipo de guardias.
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Esperanza
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« Respuesta #5 en: 11 de Junio de 2011, 09:01:27 »

En efecto, un profesor de guardia por cada ocho grupos.
Escribí "cuatro" porque ese es total de profesores que hacen falta en cada hora de mi instituto, que tiene 32 unidades. Fue un lapsus. Disculpadme.
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Manu
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« Respuesta #6 en: 11 de Junio de 2011, 09:42:06 »

Este foro es muy interesante, útil y ahora está muy activo. ¡Enhorabuena!. Que pena que no se pueda entrar desde tantos institutos de Andalucía, privando a muchos profesores de informarse y participar. Desde mi centro no se puede acceder al foro desde ningún ordenador, sea Linux o Windows; sea portátil, miniportátil  o cualquier otro.

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Esperanza
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Mensajes: 99


« Respuesta #7 en: 11 de Junio de 2011, 10:50:27 »

garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo."


Cuando dice "seis en el caso de las guardias de recreo", ¿debe entenderse también la proporción "por cada ocho grupos"?

Si esto es así, en mi centro harían falta 24 profesores de guardia en cada recreo. Como dice Tannhäusser, a algunos se les va la olla, sí...
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signatus
Moderador
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« Respuesta #8 en: 11 de Junio de 2011, 11:55:56 »

La clave está en las fracciones. Imagina un centro con 24 unidades. A una ratio de 1 profesor de guardia por 6 grupos, necesitas 4 de guardia para el recreo. Ahora bien, para una hora lectiva normal, necesitas 1 por cada 8, porque casi siempre habrá algún grupo desdoblado en función de alguna optativa, idioma, refuerzo, etc. Lo que también te suele dar 4 ó 5 profesores de guardia por hora.
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Esperanza
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Mensajes: 99


« Respuesta #9 en: 11 de Junio de 2011, 13:47:24 »

No sé si es que estoy espesa, o es que es el fin de curso lo que me pone así. Vamos a ver: si la normativa dice "un profesor por cada ocho grupos, y seis en el caso de las guardias de recreo", yo creo que la segunda parte de la frase es ambigua, porque puedo entenderla de dos maneras. A saber:

-Un profesor por cada ocho grupos y seis (profesores por cada ocho grupos) en el caso de las guardias de recreo.
-Un profesor por cada ocho grupos y, (uno por cada) seis (grupos) en el caso de las guardias de recreo. 

Evidentemente, la segunda interpretación (que es la que tú haces, Signatus) permitiría un número más racional de "guardias de seguridad". Pero yo, que algo sé de sintaxis, os aseguro que si la frase está bien contruida, no es esa precisamente la interpretación que puede hacerse. Aunque, desde luego, ya sabemos por experiencia que la expresión verbal de quien redacta la normativa deja mucho que desear.

En cualquier caso, gracias por la aclaración, Signatus. Sí, sin duda debe de ser lo que tú dices. Porque lo otro sería una absoluta barbaridad.

Un abrazo
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