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Autor Tema: ASIGNATURAS NO AFINES  (Leído 825 veces)
calcetines
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Mensajes: 31


« en: 12 de Septiembre de 2011, 13:07:52 »

Estoy en un mini-instituto y, dadas las "especiales características del centro", sólo tengo seis horas de mi materia (Geografía e Historia). Lo verdaderamente raro es que la placita de seis horitas es de nueva creación. Consecuencia de tan generosa actuación de planificación de centros es que me obligan a dar clase de afines (área de Filosofía) y, vale, lo acepto. Pero lo que no puedo admitir de ninguna manera son las cuatro horas de Música que mis alumnos y yo hemos de padecer por prevaricación de las autoridades educativas, pues es delito de prevaricación no aplicar la ley a sabiendas. ¿Qué dice la ley?
"Régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la LOGSE que no disponga de horario completo. El profesor que no disponga de horario completo en su centro podrá: a) Completar horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para las que esté facultado por titulación. A estos efectos se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio condicentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias". (Ley 9/1996 por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de Derecho público, artículo 39).
Sugiero que todos los compañeros que se encuentren en situación semejante a la mía, impartiendo materias que legalmente no son afines, puedan exponer su caso aquí.
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Roscelino
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Mensajes: 27


« Respuesta #1 en: 12 de Septiembre de 2011, 15:04:51 »

¿Es aplicable dicha ley a la LOE?
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signatus
Moderador
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Mensajes: 495


« Respuesta #2 en: 12 de Septiembre de 2011, 16:59:00 »

Hay que añadir otro problema, aparte de que es posible que esa norma no se aplicable después de la LOE. Y es el ROC, que delega en los directores y los Planes de Centro el concepto de "idoneidad pedagógica" para impartir determinadas materias. Deberías empezar por hacerte con dichos documentos en tu centro, porque como tu director te considere "idóneo pedagógicamente hablando" la situación se complica.
De todas formas, creo que lo más prudente es que te dirijas a la Asesoría Jurídica (profesores@aso-apia.org) donde te asesorán de forma más conveniente.
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Hige sceal ϸe heardra, heorte ϸe cenre
Mod sceal ϸe mare, ϸe ure mægen lytlaϸ
calcetines
*
Mensajes: 31


« Respuesta #3 en: 12 de Septiembre de 2011, 17:25:11 »

La orden a que me refiero no está comprendida en la disposición derogatoria de la LOE ni se opone al contenido de ésta; es más, los artículos 100 (Formación inicial del profesorado) y 122 (Recursos) se pueden entender como apoyo a las especialidades.
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