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Autor Tema: El Plan de Calidad ataca de nuevo  (Leído 728 veces)
Gonzalo Guijarro
*
Mensajes: 62


« Respuesta #15 en: 27 de Octubre de 2011, 22:57:44 »

La decisión se toma en el Consejo Escolar. Exigid voto secreto, si os lo niegan, comunicádmelo aquí y lo saco en la prensa.
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Tannhäuser
Moderador
*****
Mensajes: 1835


« Respuesta #16 en: 28 de Octubre de 2011, 15:24:16 »

Para que no haya dudas, esto dice el art. 4 de la nueva Orden:

Artículo 4. Participación de los centros en el Programa.
1. Podrán solicitar su participación en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares, a propuesta de la mayoría de los miembros del Claustro de Profesorado, los centros docentes públicos que se propongan la consecución de determinados objetivos educativos fijados en su Plan de Centro, en relación con los rendimientos escolares.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el equipo directivo elaborará la propuesta de modificación del Plan de Centro para incluir los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 3 y recogerá el peso establecido por el centro para cada uno de los indicadores que se especifican en el Anexo I, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por el Claustro de Profesorado, el equipo técnico de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente del centro.

3. El director o directora presentará, en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar que se convoque a tales efectos, la propuesta de modificación del Plan de Centro para que, en su caso, sea aprobada por dicho órgano.

Y esto el art. 5:

Artículo 5. Solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el Programa será el comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de cada año, con objeto de iniciar su desarrollo durante ese mismo curso escolar. (...)

Y, ojo con lo siguiente, cuya ambigüedad puede servir para que algunos directores intenten colar los claustros fuera de plazo:

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si éstas presentasen defectos de forma o resultasen incompletas, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane o complete la documentación que proceda, entendiéndose que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose
la misma sin más trámite.

La Orden completa, aquí:

http://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden26sept2011ProgramaCalidad.pdf


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