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Autor Tema: Consulta sobre las altas impuestas por la Inspección Médica  (Leído 153 veces)
Castúo
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Mensajes: 248



« en: 06 de Febrero de 2012, 17:00:53 »

He enviado a la asesoría jurídica de APIA la siguiente consulta:

Se están dando muchos casos en los que un docente de baja por enfermedad es obligado a darse de alta por la Inspección Médica contra el criterio del facultativo que sigue el caso, cuya opinión es que el trabajador no está restablecido y debe continuar con la baja.

¿Se puede hacer algo al respecto?

Si el trabajador sufriera algún percance motivado por no estar recuperado del todo, ¿el inspector que le ha obligado a darse de alta tendría alguna responsabilidad?

Muchas gracias.


Os mantendré informados sobre lo que averigüe.
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Castúo
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Mensajes: 248



« Respuesta #1 en: 06 de Febrero de 2012, 17:33:07 »

Me he equivocado, este mensaje debería ir en "Temas generales". Si puede moverse...
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Disi+
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Mensajes: 303


« Respuesta #2 en: 06 de Febrero de 2012, 20:45:20 »

Y yo me me pregunto, ¿Es cierto que en Madrid y en Galicia no se pagan las bajas médicas? O sea el que se ponga malo no cobra.
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Soy disidente, mi casa es el archipiélago gulag
Castúo
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Mensajes: 248



« Respuesta #3 en: 07 de Febrero de 2012, 11:54:49 »

Respuesta recibida:


La Inspección Médica de la Delegación, así como la de la Seguridad Social (organismo que después de la última reforma legislativa puede encargarse de la supervisión de nuestras bajas) puede dictaminar el alta, siendo normalmente la Delegación la que deba resolver formalmente. No cabe, de ningún modo, seguir órdenes verbales de nadie, sino esperar a la resolución formal de la delegación en que se comunique el alta y se ordene la incorporación al centro de trabajo. Generalmente se podrá recurrir en vía administrativa (es necesario examinar el pie de la resolución) argumentando debidamente y adjuntando, en su caso, los informes médicos complementarios que puedan sustentar el recurso.

En el supuesto de que, una vez efectuada la incorporación al puesto de trabajo por orden de la Delegación y en las circunstancias antes expuestas, ocurriera un agravamiento de la enfermedad con graves consecuencias (incluidas secuelas incurables), se entiende que existe la posibilidad de reclamar patrimonialmente a la Delegación, para lo que habría que demostrar una vinculación entre la resolución de alta y los perjuicios por ella generados.
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